martes, 14 de octubre de 2008

martes, 7 de octubre de 2008

Declaracion del IVA

¿A qué se refiere este trámite?
Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como: Retenciones de Segunda Categoría (Honorarios), Impuesto Único a los Trabajadores, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) Obligatorios, Cotización Adicional de Salud, Créditos y Remanentes de Empresas Constructoras.
La normativa que regula estos trámites se encuentra principalmente en el Decreto Ley Nº 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios, en ésta se establecen los conceptos principales relativos a la declaración de los impuestos a las ventas y servicios, los tipos de contribuyentes afectos o exentos obligados a declarar y pagar los impuestos, además de otras disposiciones relacionadas con los Impuestos a las Ventas y Servicios.
Para cumplir con este trámite se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, el que puede ser presentado por Internet, a través de un Formulario Electrónico, por teléfono, o en cualquier Institución Financiera autorizada para recibir la declaración y pago, a través del Formulario 29 en papel.
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3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?
Deben realizar este trámite los contribuyentes afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, entre ellos las personas naturales, jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica, que realicen ventas, presten servicios o efectúen alguna operación afecta con dichos impuestos, entendiéndose por operación afecta o gravada aquellas situaciones que de acuerdo a la ley dan origen a la aplicación y/o obligación de pagar impuesto. Además otros contribuyentes obligados a declarar impuestos de retención y/o pagos provisionales mensuales. Ejemplo de esos contribuyentes:
Empresas que desarrollan actividades económicas de Primera Categoría (Industria, comercio, agricultura, minería, etc. ).
Empresas que prestan de servicios de segunda categoría, entre ellos los profesionales y toda persona que desarrolle una ocupación lucrativa en forma independiente, los que deben emplear el formulario 29 para declarar sus ingresos y sus PPM asociados como anticipo a los futuros impuestos anuales a la Renta que le podrían afectar.
Exportadores e Importadores.
Otras actividades comprendidas en Códigos de Actividad Económica.
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4. ¿Cuándo se hace este trámite?
El plazo legal normal para presentar este formulario, es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario que se va a declarar y pagar, y en el caso que el plazo de declaración y pago venza en día feriado o en día sábado, este se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Para facilitar la presentación de declaraciones por Internet, se ha extendido el plazo hasta el día 28 del mes siguiente para aquellos contribuyentes que declaran sin pago y sin movimiento. Además, se ha incorporado una nueva opción que permite realizar las declaraciones sin movimiento y sin pago a través del teléfono hasta el día 28 de cada mes. Las declaraciones sin pago - con o sin movimiento- no se pueden presentar en las Instituciones Financieras, se deben presentar por Internet, por teléfono o en las Unidades del SII.
Además, se contempla el beneficio de declarar y pagar el F29 el día 20 de cada mes para quienes declaren y paguen el Formulario 29 por Internet a través del sitio web del SII (www.sii.cl), y que además se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Que se encuentren operando en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME, dispuesto en el sitio web del SII o estén autorizados como emisores de Factura Electrónica.
Que emitan sólo Boletas de Honorarios Electrónicas en el sitio web del SII (www.sii.cl).
Que sean contribuyentes que, en razón de las actividades que desarrollan, no estén obligados a emitir documentos tributarios (por ejemplo: talleres artesanales, empresas de transporte de pasajeros y kioscos, entre otros).
Para mayor información de plazos de presentación del Formulario 29 puede consultar el Calendario del IVA.
Si el plazo para presentar declaraciones ha vencido, Ud. puede declarar por Internet y pagar en línea los impuestos y los recargos correspondientes, o bien, concurrir a la unidad y declarar fuera de plazo, en cuyo caso se le emitirá un giro con los impuestos y recargos, el que deberá ser cancelado para tenerla por presentada y no quedar con alguna anotación en las bases del Servicio.
La obligatoriedad de presentar el formulario 29 para los contribuyentes del IVA, es desde el mes en que efectúo su inicio de actividades, aun cuando no tuviere operaciones de compra o ventas, ya que se entiende que el contribuyente inicia actividad, cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68°, inciso 3°, del Código Tributario D.L.N° 830.
Los contribuyentes que presten servicios en forma independiente clasificados en la Segunda Categoría, solo deben presentar el formulario 29 cuando hayan emitido boletas de honorarios por los cuales deban declarar y pagar, en carácter de pago provisional obligatorio, el 10% de los ingresos percibidos, según lo dispuesto en el artículo 84°, letra b), de la Ley sobre impuesto a la Renta , en concordancia con el artículo 89° de ese mismo texto legal.
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5. ¿Dónde y cómo se hace este trámite?
Este trámite se puede realizar desde cualquier lugar que disponga de un computador con acceso a Internet o en las Instituciones Financieras autorizadas para recibir esta declaración de impuestos con pago, por Teléfono y en la Unidad del SII cuando declare fuera de plazo:
Cómo declarar por Internet
Para declarar vía Internet, existen dos medios; Aplicación Electrónica o Software comercial. Para ambos necesita tener clave de acceso y en caso de no contar con ésta puede ser obtenida en Obtención de Clave Secreta :
Declarar por Aplicación Electrónica
Existe actualmente una aplicación disponible para todos los contribuyentes en el Menú de IVA, donde puede acceder a Declarar y pagar ( F29 y F50)
En ésta se debe ingresar con clave y Rut
Ya identificado, ingresará a una pantalla que le mostrará todas las opciones disponibles para el formulario 29 y 50.
Seleccione la opción, Formulario en pantalla
Una vez que ha ingresado, Seleccione el Formulario 29, el período a declarar y el tipo de declaración.
Complete el Formulario 29 con los datos a declarar. En esta misma opción podrá validar formulario y enviar, Guardar datos y limpiar Formulario
Si la declaración tiene un pago asociado, éstos deberán ser pagados en línea con los medios disponibles para ello. En la actualidad éstos son Pago en Línea con cuenta corriente o tarjeta de crédito y PEC (pago con convenio)
Formulario enviado y Certificado Solemne
Verifique Estado de la Declaración
Software Comerciales autorizados por el SII,
disponible en el sitio web del SII, sección Impuestos Mensuales(IVA-F29, F50) opción Casa de software certificadas
Cómo declarar por formulario en Instituciones Financieras
Adquirir el Formulario 29 en los kioscos de diarios del país suscritos para venderlos o solicitarlo en las unidades del Servicio de Impuestos Internos presentando su Cédula de Identidad o RUT.
Completar el Formulario 29, idealmente a máquina o con letra imprenta.
Presentarlo en cualquiera de las Instituciones Financieras autorizadas con el Rut del contribuyente que se está declarando. Las Instituciones Financieras sólo reciben declaraciones con pago.
Si tiene pago deberá realizarlo simultáneamente con la entrega de la declaración, lo que puede realizar al contado o con documento (cheque).
Puede concurrir personalmente o un mandatario, el que deberá estar debidamente autorizado mediante poder notarial simple.

miércoles, 27 de agosto de 2008

La contadora


Ella es la contadora que nuestro grupo entrevisto sobre LA DECLARACION DEL IVA


Hu presentandome a mi? , bueno me dicen

sofizma y me llamo yhara y eso las quiero a toda!

no me olviden! ajajajja



.-Presentando a la panchita , se llama denisse

buena onda , te queremos amiga


.-Presentano a la geovanna mas conocida
como la chika ó odalisca super buena onda
amiguita.

.-Aqui presentamos a la niña sunset
Gissela diaz , si la queremos muchisimo
en el curso :)